Uno de los contratos más relevantes en el mundo ecuestre es el de la copropiedad. Los caballos pueden ser objeto de este modelo de acuerdo entre varias personas, lo que en multitud de ocasiones origina controversias jurídicas las cuales podrían mitigarse mediante la redacción de un documento en el que se estipulen de manera clara y concisa distintas cláusulas como pueden ser el objeto, las partes, su uso y disfrute, la posibilidad de vender, cambio de localización del animal…
Este contrato de copropiedad, está formado, como bien se ha mencionado, por diversos comuneros los cuales adquieren una “cuota” del animal o, lo que es lo mismo, tienen un porcentaje específico que afecta a su vez a la hora de repartir los gastos, ingresos del équido o las horas de su uso y disfrute.
En la actualidad, no existe un único modelo de acuerdo de copropiedad, debiendo atenderse a cada caso en concreto, por lo que es recomendable que su redacción la lleve a cabo un profesional del sector jurídico.
Por su parte, algunas de las estipulaciones más significantes y que, a nuestro juicio deben mencionarse en cualquier contrato de esta tipología:
- Las partes, así como su participación o cuota.
- El objeto o, los datos relativos al caballo.
- Uso o disfrute del animal.
- En qué lugar se va a encontrar y, si el mismo se puede trasladar a otras estabulaciones.
- Quiénes van a ser los responsables de su cuidado y entrenamiento.
- Quién se va a encargar de sus gastos.
- Cómo se van a distribuir los beneficios.
- Si se pretende vender o ceder, cómo se debe proceder.
- Disolución de la comunidad creada.
- (….).
En conclusión, en el mundo ecuestre se suscriben distintos acuerdos entre los que destaca el de la copropiedad, dando lugar a distintos problemas jurídicos entre las partes, por lo que es recomendable que el contrato sea por escrito, quedando plasmadas en tal documento estipulaciones tan relevantes como las que previamente se ha manifestado.