La Generalitat de Catalunya ha iniciado una campanya, bajo el lema «No siguis ruc, identifica’t!», para fomentar la identificación de todos los équidos, un trámite obligatorio en esta Comunidad Autónoma. Todos los équidos deben cumplir con tres condiciones para estar correctamente identificados: disponer de un documento de identificación equina o pasaporte, de acuerdo a la normativa vigente; tener registrados sus datos y los del propietario en la base de datos oficial (RIIA), y llevar incorporado un transponedor electrónico (microchip), en caso de estar identificados a partir del 1 de julio de 2009.
LAS TARJETAS SANITARIAS EQUINAS DEJAN DE SER VÁLIDAS
Desde el 30 de junio de 2017 las Tarjetas Sanitarias Equinas (TSE) dejan de ser válidas como documento de identificación equina y hay que cambiarlas por pasaportes conformes a la normativa vigente. Para informarse de los pasos a seguir en estos casos, os podéis dirigir a las Oficinas Comarcales del DARP.
A lo largo de este año, se implantará en Catalunya la Tarjeta de Movimiento Equina: la tarjeta de movimiento de équidos, que permite a los animales trasladarse por todo el territorio nacional sin tener que solicitar el correspondiente certificado sanitario de movimiento, en los movimientos temporales de carácter lúdico-deportivo de menos de 30 días de duración.
¿CÓMO Y CUÁNDO IDENTIFICARLO?
Durante su primer año de vida o siempre antes de salir de la explotación donde ha nacido el caballo, hay que hacer una solicitud ante el organismo emisor de pasaportes equinos mediante un veterinario autorizado para la identificación equina. Este organismo en el caso de los équidos inscritos en libros genealógicos es la asociación que los gestiona y, en el caso de los de crianza y renta, es el Departament d’Agricultura, Ramaderia y Pesca (DARP) de la Generalitat de Catalunya.
Estos organismos son los mismos a los que hay que dirigirse para tramitar el cambio de propietario al adquirir un équido. Mantener, trasladar y/o adquirir un équido sin que esté debidamente identificado constituye una infracción de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En cualquier caso, se tendrá que verificar previamente que los datos constan en el registro del DARP. Además, las instalaciones donde se alojan los équidos debe estar también registradas por el DARP y disponer del código REGA.
¿Y SI NO LO TENGO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO?
En caso de no tener un équido correctamente identificado supone la inmovilización del animal, la pérdida definitiva de su aptitud para el consumo humano y la infracción de la Ley de sanidad animal.
Puedes obtener más información en la página web del Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, en las oficinas comarcales del DARP de forma presencial o a cualquier veterinario autorizado para la identificación equina.