Como continuación de los contactos mantenidos para determinar el alcance de las medidas del Estado de Alarma en cuanto al mantenimiento de la salud de los caballos, adjuntamos a esta información la consulta formulada y la respuesta obtenida de la Administración Central.
A la luz de la misma:
- La alimentación y el mantenimiento básico de la salud de los caballos será el principal objetivo
- Para ello será posible el movimiento necesario de los caballos que evite el perjuicio de su salud
- Este movimiento será efectuado por el personal habitual de mantenimiento de las instalaciones deportivas siempre que sea viable, o sus propietarios en caso de que lo anterior no sea posible
- Cualquier circulación de personas a este fin estará a lo dispuesto en el Real Decreto 464/2020, de 14 de marzo, evitando todos los desplazamientos innecesarios
- Asimismo, deberán ser los Servicios Veterinarios o de Salud Animal de cada Comunidad Autónoma quienes, en coordinación con los centros ecuestres, concreten estos protocolos