Leo algunas publicaciones sobre legislación de équidos y veo que hay bastantes dudas, confusiones y errores al respecto. En este artículo me gustaría aclarar estas dudas porque creo que es de vital importancia saber en qué situación se encuentran realmente los équidos en España.
En primer lugar hay que decir que los équidos son considerados casi siempre como animales de consumo y por lo tanto las leyes que los regulan están pensadas para su identificación, registro, transporte y sacrificio, o son meramente sanitarias para evitar enfermedades y contagios tanto entre animales como al ser humano. Esto hace que los équidos no estén realmente protegidos contra el maltrato o el abandono. Algunas de estas leyes, sobre todo las sanitarias, hablan en general de todos los animales de consumo y hay especificaciones en los anexos según la especie. Es de especial interés informar que en España no existe ninguna Ley de protección de équidos. La diferencia entre las leyes de protección y de bienestar es bastante importante y, a su vez, alarmante, mientras que las primeras, si se aplican bien permiten el decomiso en caso de maltrato, en las otras sólo se aplica si “está en peligro la vida del animal”. Por nuestra experiencia, sólo hemos decomisado aquellos équidos que ya se estaban muriendo, porque lo interpretan así. Las leyes de protección también permiten la inhabilitación del titular para tener animales, no así las sanitarias. Las leyes sanitarias son las que aplica el ministerio o consejerías de agricultura y ganadería, y las leyes de protección las aplican los departamentos de protección animal de las consejerías de medio ambiente.
Entonces, ¿cómo debemos actuar si vemos un caso de maltrato equino? y ¿En base a qué ley podemos denunciarlo? Pues este es el gran problema. Jurídicamente hablando, todas las leyes de protección animal de las comunidades autónomas están pensadas para proteger a todos los animales, sin exclusión de especies. De este modo, los équidos deberían incluirse en ellas, todos los équidos exceptuando los que van a consumo. Esta es la teoría, pero la realidad es muy distinta. En muchas o casi todas las comunidades las denuncias sobre maltrato de équidos se trasladan al departamento de agricultura. En Cataluña, por ejemplo, este fue el trato al que llegaron los dos departamentos por un tema práctico pero con la ley de protección en la mano deberían aplicarla sin más. Otro problema importante en Cataluña es que la ley de protección sólo la puede aplicar el departamento de Medio natural (TES) y ninguna otra consejería. Así estamos pues dependiendo sólo de las leyes sanitarias puesto que aunque agricultura quisiera aplicar la ley de protección, no podría. Unos no pueden y otros no quieren. Así tenemos el panorama con los pobres équidos.
Otro gran problema es que las leyes de protección de animales están mal redactadas. Si os fijáis, habla de animales domésticos o de compañía y según se interprete el caballo puede serlo o no. Por supuesto, los técnicos de los departamentos interpretan siempre que no y así le pasan el muerto a otro. Si empezamos a leer estas leyes de protección nos daremos cuenta que mezclan términos y especies y, al hacerlo, en muchos capítulos y apartados excluyen todas las que no sean perros, gatos y hurones. En definitiva, estas leyes son un galimatías y quedan sometidas a la interpretación de las administraciones, interpretación que nunca favorece al animal maltratado.
Hace pocos años Madrid modificó la ley de protección de animales e incluyó a los équidos, fue un avance pero, a mi parecer, sigue siendo un error; las leyes deberían ser generales, para todos los animales, e incorporar en los anexos las especificaciones de cada especie. De esta manera no habría confusión.
Otra gran confusión es cuando se habla de documentos que no tienen la categoría de ley, y por lo tanto no son de obligado cumplimiento. Es el caso por ejemplo del código de buenas prácticas para el bienestar de caballos, ponis y burros, de reino Unido o la guía de buenas prácticas de bienestar animal para el mantenimiento, cuidado, entrenamiento y uso de caballos. Esta guía es europea y se hizo con la colaboración de distintas entidades internacionales que trabajan para el bienestar de los équidos, entre las que estuvo FAADA, el refugio del burrito y ANDA, por parte de España. Esta y otras guías, son recomendaciones y aunque la ha redactado la comisión de bienestar de la Unión Europea” no refleja jurídicamente la posición oficial de la comisión Europea”.
Esta última fue traducida al español por AVEEE, /(Asociación de Veterinarios de Équidos Española), https://avee.es/wp-content/uploads/2020/03/EU-Guia-buenas-practicas-bienestar-animal-para-caballos-20191007.pdf
Otro documento de interés es el código sanitario para los animales terrestres que publica la Organización Mundial de Sanidad Animal, en él se reflejan normas y recomendaciones sanitarias y de bienestar de todos los animales, y hay un apartado sobre el bienestar de los équidos de trabajo, no así para los de ocio o competición. Pero volvemos a lo mismo, no es una ley sino un documento que puede ayudar a las autoridades competentes a aplicar las leyes existentes o incluso incorporar algunos apartados a dichas leyes. https://www.oie.int/index.phpid=169&L=2&htmfile=chapitre_aw_working_equids.htm
Entonces, qué leyes actuales podemos consultar en España:
En primer lugar hay que obligar a las administraciones a aplicar la ley de protección de los animales de cada comunidad autónoma. Jurídicamente es posible y en ocasiones se ha aplicado. Según el tipo de infracción será la comunidad o el ayuntamiento el obligado a aplicarla. En Cataluña por ejemplo es potestad de los ayuntamientos las infracciones leves en municipios de más de 5.000 habitantes y graves en los municipios de más de 10.000 habitantes. Al departamento de medio ambiente de la Consellería le corresponderían las infracciones leves en municipios de menos de 5.000 habitantes, graves en municipios de menos de 10.000 habitantes y todas las muy graves en cualquier municipio. https://boe.es/buscar/pdf/2008/DOGC-f-2008-90016-consolidado.pdf
En segundo lugar tenemos los reales decretos y las leyes ( estatales) sobre animales de ganadería:
Sobre ordenación de explotaciones equinas:
Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino (Sólo équidos). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11344
Aunque parece que tenga que tener en cuenta el bienestar no es así, habla sólo de registros, condiciones de la instalación y control sanitario. Solamente en la disposición adicional única habla de quienes son los responsables de los animales abandonados.
En Cataluña, tenemos también El Decreto 40/2014, de 25 de marzo, de ordenacion de las explotaciones ganaderas. https://www.iberley.es/legislacion/decreto-40-2014-25-marzo-ordenacion-explotaciones-ganaderas-13682710.
Que establece los requisitos para poder registrar y autorizar una explotación en Cataluña. En el anexo 7 trata específicamente el caso de las explotaciones equinas. En el artículo 9 habla de salud y bienestar, de manera muy básica. Es importante ver que remite a las leyes de protección existentes.
En los casos de concentraciones de équidos, como pueden ser las ferias o las fiestas, existen decretos por comunidades que regulan estos certámenes. En Cataluña: Decreto 83/2012, de 17 de julio sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos. https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-d83-2012.html
Otra vez más, aunque solo habla de requisitos de registro, sanitarios y de instalaciones, dice que “ hay que cumplir los requisitos que establece la normativa vigente en materia de protección de los animales.”
En el resto del estado español los certámenes están regulados en la ley 8/2002 de sanidad animal, de la que hablamos a continuación.
Normativa de bienestar animal:
Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas: https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-4698-consolidado.pdf
Puntos a destacar: “No se limitará la libertad de movimientos propia de los animales de manera que se les cause sufrimiento o daños innecesarios, teniendo en cuenta en este sentido la especie, su grado de adaptación y domesticación, así como sus necesidades fisiológicas de conformidad con las experiencias adquiridas y entre ellas la experiencia productiva y el avance de los conocimientos científicos”. Es curioso que hablen de daños innecesarios, como si hubiera daños necesarios. Ambigüedad que lleva a la interpretación del veterinario inspector.
“En la medida en que sea necesario y posible, el ganado mantenido al aire libre será objeto de protección contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.” O sea, que si no es posible no hace falta. Ley muy general, abstracta y limitada.
Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11344. Comentado anteriormente en el apartado de ordenación.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19321. En el artículo 6 sobre los mataderos establece “Las normas sobre la construcción, las instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento, evitarán a los animales agitación, dolor o sufrimiento innecesarios.” otra vez de sufrimiento innecesario, está claro que esta ley no se aplica correctamente, sólo hay que ver los casos de caballos que van al matadero de manera ilegal y no pasa absolutamente nada porque siempre se ha hecho así. Otra ley muy general, y abierta a interpretaciones.
Normativa de sanidad animal:
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-8510
Habla únicamente de prevención de enfermedades, importaciones y exportaciones, movimientos de animales, mataderos..etc. Pero en la sección segunda regula los certámenes de animales vivos. Aquí lo importante es que no se transmitan enfermedades pero la salud del animal no importa.
Normativa de identificación y de movimiento de équidos:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/262 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 2015 que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino) https://www.boe.es/doue/2015/059/L00001-00053.pdf
Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2016-11950
Real decreto 728/2007, de 13 de junio por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12694
Estos tres últimos sólo establecen las normas de identificación y movimiento, pero sin tener en cuenta el bienestar durante el transporte.
Espero que este artículo haya ayudado a tener un poco más de conocimiento sobre las leyes que actualmente regulan a los équidos y haya aclarado las dudas al respecto. Nuestro deber es instar u obligar a las administraciones a desempeñar la función que se les encomendó y a aplicar de manera estricta las leyes para que no beneficien siempre al infractor. Maltratar un caballo o cualquier otro animal no debería ser tan fácil como lo es actualmente. Sólo con la presión de la sociedad y el compromiso y responsabilidad de los ciudadanos podemos conseguirlo. En Cataluña tenemos un protocolo que se aplica a las explotaciones donde hay caballos maltratados o abandonados y una web desde donde cualquier ciudadano puede denunciar, sin que conste en ningún sitio el nombre del denunciante. http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/ramaderia/dar_benestar_animal/equids/.
Desde FAADA faada.org, estamos trabajando para poder denunciar el maltrato por la ley de protección de los animales. Esperamos poder informaros cuando esto ocurra y os animamos a luchar contra el maltrato en los équidos.