En el presente artículo se analizará la nueva Ley de Bienestar Animal, la cual tiene como objetivo la supresión del abandono, así como del maltrato y del sacrificio de animales. A mayor abundamiento, también se valorará el Código de Conducta Internacional para el Bienestar el Caballo.
La nueva ley de Bienestar Animal
Se trata de una medida que busca reducir de manera drástica las altas tasas de abandono y fallecimiento de animales que vienen manteniéndose en España durante los últimos años y que afectará incluso a qué animales pueden estar en casa y cuáles no.
Esta nueva normativa, sólo resulta de aplicación a los animales del entorno urbano, dejando al margan a los toros, a los animales de producción, experimentación y caza.
La consecuencia directa del incumplimiento de esta nueva normativa será la imposición de sanciones y multas, lo que ha derivado en la modificación del Código Penal, más concretamente, endureciendo las penas por maltrato animal y que, afectan de manera directa al mundo ecuestre.
Código de conducta internacional para el bienestar del caballo
A nivel internacional (Federación Ecuestre Internacional y, en adelante “FEI”) , en relación con la Real Federación Hípica Española, así como con el Consejo Superior de Deportes, se ha desarrollado un Código de Conducta Internacional para el Bienestar del Caballo .
Este Código de Conducta es y debe ser asumido por cualquier deportista nacional federado, el cual tiene como objetivo el bienestar del caballo, sin que quepa posibilidad alguna de su subordinación a influencias comerciales o competitivas.
Bienestar general
Es por esta razón que, el Código de Conducta alude en primer lugar al bienestar general del animal, en donde se busca que el mismo se encuentre en las mejores condiciones posibles de estabulación, debiendo ser las mismas compatibles con el manejo del équido.
En este sentido, la estabulación debe mantener unos parámetros mínimos como son la limpieza, la calidad de la alimentación y, la necesidad de mantener al caballo en todo momento con agua a su disposición.
Por su parte, el entrenamiento de ser acorde a la capacidad física y también a la edad del animal, de tal manera que no quepa posibilidad alguna de usar métodos abusivos o que causen daños al mismo.
Tanto el equipo como el herraje, deben ser acordes a la fisiología del caballo, así como a la disciplina que se pretende manejar pues, no es lo mismo la disciplina de salto de obstáculos que la de volteo o la de doma vaquera.En cuanto al transporte, es necesario que el animal vaya protegido y que el vehículo esté debidamente homologado para el transporte de equinos. Sorprende, toda vez que la normativa hace alusión a que “los caballos deben estar totalmente protegidos frente a daños y cualquier riesgo para la salud”, pero en ningún caso hace referencia a la obligatoriedad del uso de protectores de manos y pies, nunca, cola…. Quedando a la libre elección de los responsables del équido la elección del uso o no de su protección.
El bienestar del caballo en las competiciones
En lo relativo a las competiciones, señala el propio Código de Conducta que cualquier evento deportivo debe estar reservado a aquellos caballos que cuenten con un buen estado físico, sin que quepa la posibilidad de que una yegua preñada pueda competir a partir del cuarto mes de gestación o bien, con el potro al pie lactante.
Es en este momento donde entra en juego la materia de dopaje, cuestión que se analizará en posteriores publicaciones. El uso ilícito de medicación no sólo está castigado por el Código de Conducta, sino que puede dar lugar a infracciones administrativas graves.
Cuidados, lesiones, jubilación y eutanasia
En cualquier competición, debe haber un veterinario acreditado, el cual pueda atender cualquier urgencia que se produzca en el evento deportivo. Por su parte, menciona el Código de Conducta la necesidad de establecer Hospitales Veterinarios de Referencia, en donde velarán por el cuidado del équido que haya sufrido cualquier lesión.
Para el caso de que un caballo no se encuentre en plenas condiciones físicas y/o psíquicas, habrán de retirarlos cuando así sea necesario, llegando incluso a plantearse la eutanasia si las lesiones o los daños fuesen lo suficientemente severas.
En esta ocasión y, antes de dar broche final al actual artículo, me gustaría traer a colación el malestar que ha surgido en el norte de España como consecuencia de la supresión de toda operación en el Hospital Veterinario de León, el cual, carece desde el pasado mes de Julio de 2022 de su servicio de Cirugía Equina, servicio que venía prestándose desde el 2009.Han sido los propios afectados quienes han decidido iniciar una campaña mediante la recogida de firmas e instancias superiores, para que se vuelva a dar un servicio esencial para el bienestar de cualquier caballo.
Si desea ayudar con la recogida de firmas, puede pulsar aquí.
Conclusión
En conclusión, la Federación Ecuestre Internacional, así como las restantes Federaciones nacionales y autonómicas, velan por el bienestar animal, dotando de la máxima formación posible a los competidores y a los que disfrutan como hobby de la práctica ecuestre.
Es por esta razón que, la normativa anteriormente citada puede ser modificada cuando así lo estimen oportuno los organismos competentes, debiendo prestar atención a cualquier novedad tanto técnica como jurídica o biológica que se pudiese producir.
Tanto los jinetes y amazonas profesionales, como los aficionados, deben ser conscientes de la normativa vigente en materia de bienestar animal, pues, su ignorancia no exime de su cumplimiento.